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Proceso de secularización de los conjuntos conventuales franciscanos en el Yucatán virreinal

DOI:

 

Process of secularization of the Franciscan conventual ensembles in the viceregal Yucatan

Manuel Arturo Román-Kalischa

aUniversidad Autónoma de Yucatán: E-mail, ORCID.

Recibido: 22 de enero del 2024 | Aceptado: 19 de agosto del 2024 | Publicado: 31 de agosto de 2024

Resumen

El objetivo del trabajo es el de describir el proceso histórico de secularización de los conjuntos franciscanos por el clero secular y establecer los cambios tecnológicos en los procesos constructivos que modificaron la espacialidad interna y la volumetría exterior de los conjuntos doctrinales y parroquiales, así como sus respectivas capillas de visita, en el actual estado de Yucatán. A través del análisis de la información documental disponible y de la observación directa de los elementos tecnológicos en las edificaciones franciscanas y seculares se determina tanto el proceso de secularización como las soluciones constructivas adoptadas en ellas. Se verá que las soluciones constructivas permitieron una consolidación material eficiente y rápida de estos conjuntos como consolidación de sus territorios.

Palabras clave: arquitectura religiosa, conventos, tecnología.

Abstract

The objective of this paper is to describe the historical process of secularization of the Franciscan complexes by the secular clergy and to establish the technological changes in the construction processes that modified the internal spatiality and exterior volumetry of the doctrinal and parish complexes, as well as their respective visiting chapels, in the current state of Yucatan. Through the analysis of the available documentary information and the direct observation of the technological elements in Franciscan and secular buildings, both the process of secularization and the constructive solutions adopted in them are determined. It will be seen that the construction solutions allowed an efficient and rapid material consolidation of these complexes as a consolidation of their territories.

Keywords: religious architecture, convents, technology.

1.   Introducción

El clero regular se encargó de efectuar el proceso de evangelización en la península de Yucatán, una vez terminada la evangelización en la mayor parte de la península, los franciscanos se dedicaron a las actividades eclesiásticas que le correspondían al clero secular en los territorios regulares. Esta situación motivó al clero secular de reclamar los territorios franciscanos ante la Corona aduciendo razones que les correspondía encargarse de la administración de todas las doctrinas regulares con lo que inició un proceso de secularización y de lucha jurídica desde la segunda mitad del siglo XVI hasta a mediados del XVIII en que fue finalizada la secularización. Este trabajo parte de la premisa que, ante el embate secularizador de los clérigos, los franciscanos se vieron en la necesidad de implementar soluciones constructivas que les permitieran consolidar las edificaciones conventuales y capillas de visita, con la finalidad de continuar con la prédica y administración de los sacramentos y, así de esta manera poder eliminar uno de los argumentos clericales que clamaba el abandono y descuido de los religiosos de sus doctrinas y de la población indígena.

Es necesario contextualizar las labores de ambos cleros, regular y secular, para entender el origen de las desavenencias entre ellos y que causaron el conflicto religioso que duro más de dos siglos. Los franciscanos trajeron a la Nueva España las instituciones fundamentales vigentes en la Orden, establecieron conventos donde los frailes vivían comunitariamente; la estructura regular consistió en que un grupo de conventos establecidos en una región determinada constituían una custodia o provincia, a su vez, un convento tenía a su cargo poblados de una misma comarca y se constituía en la cabecera y los pueblos adquirían la categoría de visitas, todo el conjunto formaba una doctrina con la finalidad de evangelizar o doctrinar a la población indígena de esa región; las doctrinas también se conocía como parroquias de indios para diferenciarlas de las parroquias de españoles o curatos (Gómez Canedo, 1988, pp. 43-48).

Los primeros fundadores de la Provincia de San José fueron un grupo de religiosos encabezados por Fray Juan de la Puerta en su carácter de primer Prelado Comisario de la orden franciscana en Yucatán, iniciaron la predicación y doctrina de la población maya, destacando en esa labor los frailes Luis de Villalpando y Lorenzo de Bienvenida (Carrillo, 1979, pp. 110-112, vol. I). De esta manera los religiosos fundaron su primer convento en la villa de Campeche en 1544, seguido de la erección del Convento mayor de la Orden en Mérida en 1547; en 1549 fueron fundados los conventos de Maní, Conkal e Izamal; los siguientes conventos erigidos fueron los de Sisal de Valladolid (1552), Calkiní, Homún (1561), Tizimín (1563), Motul, Dzidzantún (1567); en la cuarta década del siglo XVI fueron fundados los conventos Tekantó, Hocabá, Sotuta (1576) y Hecelchakán (1579); en las últimas dos décadas de ese siglo se erigieron los conventos de Oxkutzcab, Uayma, Tixkokob (1581), Ticul y Temax (1591) y para las siguientes dos décadas de 3l siglo XVII fueron fundados quince conjuntos conventuales más dando un total de 39 conventos erigidos en 75 años de intensa campaña evangelizadora en la península de Yucatán (Carrillo, 1979, pp. 110-112, 114-115, 147, 158, y 340. Chico, 1999, p. 326).

En 1547 fue erigido el Obispado de Yucatán y la Diócesis aparece formada cuando fueron fundadas la ciudad de Mérida y las Villas de Campeche, Valladolid y Bacalar y comenzó con cuatro parroquias establecidas, la de Mérida en 1542, la de Campeche en 1541, Valladolid en 1543 y bacalar en 1545, a cargo del clero secular (Carrillo, 1979, pp. 107-108). Hacia 1688, el clero secular contaba con once territorios parroquiales, cuatro en el nororiente y el resto en el sur y oriente del actual estado de Yucatán, mientras que el clero regular contaba con 27 doctrinas distribuidas en el oriente, norponiente y poniente (Chico, 1999, p. 328) Figura 1).

Los franciscanos estaban muy bien posicionados no sólo territorialmente sino también en las labores de evangelización y administración de los sacramentos, gracias a que la Santa Sede les otorgó a los religiosos amplias facultades para esta última actividad por la bula Omnímoda del 6 de mayo de 1522, confirmada por el papa Pío V en el Concilio de Trento de marzo de 1567 referido a la forma del trato espiritual a la población indígena con el consentimiento del Real Patronato, por lo que las parroquias de indios fueron llamadas doctrinas y no parroquias y curatos; sin embargo, en el mismo Concilio de Trento se obligó a los curas a someterse a la jurisdicción de los obispos, situación que no le convenía a los religiosos por lo que lograron que Felipe II le pidiera al Papa que no se hiciera modificación al régimen de los indios, conservando los derechos y privilegios de los párrocos, así como la facultad de predicar y administrar los sacramentos sin autorización del ordinario (Ricard, 2002, pp. 199-200).

Figura 1. Distribución de las doctrinas y parroquias en el actual estado de Yucatán. Fuente: Chico, 1999, p. 326.

Los privilegios que tenían los religiosos de administrar las doctrinas como parroquias de indios y no como beneficios con sujeción al obispo, la abundancia de clérigos seculares y de doctrinas propiciaron que el Obispado intentara encomendárselas a la clerecía, así como la resistencia de los religiosos a ser provistos según las normas del Real Patronato fueron algunas de las causas que propiciaron los intentos de secularización en la Nueva España (Gómez Canedo, 1988, p. 49). La intención de los clérigos de secularizar los territorios regulares fue la gran cantidad de doctrinas que estaban a cargo de los franciscanos contra un menor dominio territorial de la clerecía (ver figura1). Un motivo más de quejas de los seculares fue la influencia en el pueblo que tenían los religiosos por la administración de los sacramentos ya que les otorgaba un gran poder sobre la población indígena y sobre la administración de los territorios doctrinales, así como de la edificación de grandes conjuntos conventuales; también los prelados se quejaban que los religiosos no visitaban sus doctrinas, no sabían la lengua de los fieles ni conocían sus necesidades, y les estorbaban en la administración del sacramento (Ricard, 2002, pp. 365-374).

Otro pleito entre frailes y obispos fue el de los diezmos, los religiosos en un principio eximieron a los indios de los diezmos para que no tuvieran mayores cargas ya que ayudaban a sostener a los frailes que los evangelizaban, sin embargo, una vez fundados los obispados y llegado al ministerio el clero secular, para obtener nuevos recursos económicos para satisfacer sus necesidades se dispuso que los indios pagaran el diezmo, lo cual consideraban los religiosos un obstáculo para la conversión de la población indígena, aunque más bien parecía que los religiosos tenían más aversión al aumento del clero secular que a la imposición de los diezmos; por su parte los obispos consideraban que sus prelados eran relegados a un plano secundario y que los indios se sustraían a su dominio reconociendo a los religiosos como sus jefes espirituales, por lo que deseaban la imposición del diezmo y de quitar las parroquias de indios a los religiosos para que pasaran a su dominio (Ricard, 2002, pp. 374-376).

Otro aspecto importante en la decisión de secularizar las doctrinas de los religiosos fue el capital económico que las Órdenes tenían en todo el país, se calcula que si se suprimían los conventos religiosos y se alquilarían o venderían sus propiedades se obtendría una renta de 1,065,000 pesos[1] que correspondería a un capital de 21,300,000 pesos; así mismo, las limosnas que recibían los frailes y monjas ascendían a 162,192 pesos que corresponden a un capital de 3,243,840 pesos; se calcula que entre el capital improductivo del valor de los conventos más el capital productivo, la suma alcanzaría 128,600,000 pesos y todo sin considerar el valor de los diezmos, alhajas, ornamentos, pinturas, etc. (Torres, 1990, pp. 76-78). En relación con los ingresos que generaban los Beneficios, Solís menciona que:

“Los beneficios consistían en la administración de curatos ya sea de indios o de españoles, y en Yucatán los más apetecidos fueron los curatos de naturales por obligatoriedad que sus contribuyentes tenían, y que redundaban en ingresos nada nada desdeñables para sus párrocos” (2018, p. 15).

Dado que los curatos de indios los administraban los franciscanos de ahí surgía la necesidad de los clérigos de solicitar les fuera otorgada su administración. Por otro lado, las guardianías franciscanas operaban con ingresos de los emolumentos provenientes de las rentas de los encomenderos y la Corona, por las obvenciones o ingresos adicionales y las limosnas, a este respecto Cárdenas Valencia titular del beneficio de Sotuta calculó el monto de los ingresos de las 35 guardianías de la provincia en 35,299 pesos; mientras tanto, para el clero secular con sus beneficios tenía ingresos a través de los emolumentos, limosnas y el diezmo, calculó el ingreso de los 11 beneficios, en 1639, con un total de 9,802 pesos (Fernández, 1990, pp. 131-136). Respecto a quién le correspondía la administración de los curatos, el obispo Carrillo y Ancona declaró retrospectivamente en 1895, que:

“Las parroquias son, por naturaleza del Cleros secular, y si pertenecen de algún modo al regular, principalmente de las Órdenes mendicantes, es sólo accidentalmente, esto, es, como en vía de formación y organización jerárquica; debiendo observarse á este propósito, que nuestros beneméritos misioneros franciscanos cuidaban de no dar sino el título de Misiones ó Doctrinas á sus curatos, porque bien comprendían que, como verdaderas parroquias no les correspondían, ó les correspondían en virtud de especial privilegio de la Santa Sede, revocable por tanto según conforme á circunstancias (sic)” (1979, pp. 342-343).

Es lógico que el proceso secularizador haya originado protestas y resistencias de los frailes, así como incomprensiones y prisas del clero secular y los obispos, también se vio afectada la obra de cristianización ya que en comunidades que eran atendidas por media docena de religiosos solo fueron encomendadas a uno o dos clérigos, por lo que Gómez Canedo (1988, p. 50) plantea que si las medidas secularizadoras adoptadas fueron dirigidas a un excesivo afán de jurisdicción por parte de los obispos y no al bien espiritual de los fieles, además con estas medidas se reforzó el control de la Corona sobre los asuntos eclesiásticos a través del régimen del patronato regio, a cuyos abusos los religiosos se oponían mejor.

2.   Proceso de secularización

Hacia 1566, Fray Alonso de Toral mínimo capellán de Campeche escribió al Rey para informarle que los franciscanos tenían 12 conventos y sólo habían 13 de ellos para atenderlos y que por ello habían dejado abandonadas algunas casas conventuales y que el obispo trató de proveer de clérigos y no tuvo con quién; sin embargo, más adelante, el obispo Francisco de Toral proveyó de clérigos y vicarios en los partidos y pueblos de indios de Chancenote, Sacalac, Sotuta, Hocabá, Homún, Teabo, Champotón y Tichel (González Cicero, 1979, pp. 192-194). Sin embargo, en 1573 el siguiente obispo fray Diego de Landa le devolvió estas doctrinas a los franciscanos con lo que continuaron las reclamaciones entre ambos cleros (Carrillo, 1979, p. 527). A finales del siglo XVI, el obispo Fray Juan de Izquierdo declaró por auto, que la administración de los curatos le correspondía al clero secular los que de origen habían estado a su cargo: Mérida, Valladolid, Campeche y Bacalar, así como todos los que el obispo Toral les había conferido: Ichmul, Tichel, Tixkokob, Hocabá, Tizimín, Homún, Umán, Hunucmá, Champotón y Teabo (Carrillo, 1979, pp. 341-343). A pesar de que el obispo Izquierdo había solicitado al Real Consejo de Indias que les fueran devueltas las diez parroquias arriba mencionadas al clero secular, los franciscanos ya se habían anticipado y moviendo sus influencias lograron que este consejo proveyera de dos autos de vista del 16 de enero de 1599 y el otro de revista el día 22 del mismo mes, denegara la restitución de dichos pueblos y doctrinas (Carrillo, 1979, pp. 343-344). Esto suscitó un pleito judicial entre religiosos y clérigos por la posesión de esos diez curatos que duró cien años y concluyó a finales del siglo XVII a favor del clero secular; la discusión sobre a qué clero le correspondía su administración dividía también a la opinión pública, unos manifestaban que los curatos le pertenecían al clero secular por haber sido clérigo secular que vino a la conquista el presbítero. Francisco Hernández capellán del ejercito conquistador y primer cura de Mérida, otros decían que los frailes predicaron y evangelizaron a la población indígena por lo que les correspondían las parroquias (Carrillo, 1979, pp. 341-343).

El obispo Izquierdo consciente de la escasa cantidad de curas beneficiados se propuso ampliar el crecimiento del clero secular en Yucatán, para lo cual era necesario fundar un seminario para el fortalecimiento y progreso del clero diocesano, requiriendo para esto que los franciscanos cedieran algunas doctrinas, en virtud de que en 1582 el clero secular sólo tenía siete curatos y los franciscanos 21 guardianías, Izquierdo manifestó que los religiosos debían de ceder la tercera parte de las doctrinas que poseían, petición que fue rechazada por el clero regular (Chávez, 2019, p. 70). Sin embargo, hacía 1582 fue cedida la doctrina de Chancenote a los clérigos, según por tener los religiosos muchos pueblos administrados por lo que cedieron libremente esta doctrina al obispo para que pusiera ministro doctrinero clérigo (Santiago, 1993, pp. 11-13). Esta no fue la única razón por lo que los religiosos habían dejado Chancenote sino además por ser una doctrina lejana, reducida y con renta insuficiente para mantenerse, por lo que el obispo Gregorio de Montalvo la proveyó de clérigo secular y para que pudiera mantenerse segregó de la doctrina de Tizimín el poblado de Zucopó para anexarla a Chancenote; en primera instancia la Audiencia aprobó está anexión, sin embargo, la población indígena de Zucopó no estuvo de acuerdo y en su representación el procurador religioso Francisco de Herrera solicitó que este poblado regresara a la doctrina de Tizimín por estar más cerca del convento que de la parroquia de los clérigos seculares, petición que la Audiencia tuvo a bien conceder (Carrillo, 1979, pp. 326-327).

Continuaba el pleito judicial entre ambos cleros, el Bachiller Pedro Sánchez de Aguilar fue enviado a la Corte como procurador de la clerecía para recuperar los curatos que habían perdido 25 años antes, mientras que los religiosos ya habían enviado a Fray Alonso de Ortega Custodio de la Provincia como procurador de la Orden y entablaron querella ante el Real Consejo de Indias, poniéndose de acuerdo en que se les devolvieran a la clerecía la posesión de cuatro doctrinas: Hocabá, Ichmul,Tixkokob y Tixchel, en un auto del 29 de enero de 1602 y por Cédula Real del 9 de marzo de 1602 quedó estipulado que de los beneficios y doctrinas de Tizimín, Ichmul, Hocabá, Homún, Tixkokob, Umán, Hunucmá, Teabo, Tixchel y Champotón, les fueran devueltas a la clerecía: Hocabá, Tixkokob, Ichmul y Tixchel (Carrillo, 1979, pp. 344-345). Conocida la noticia en Mérida, no se hizo esperar el apoyo que prestaron los encomenderos e indígenas a los religiosos en el pleito por la posesión de las doctrinas arriba mencionadas, ya que aducían que el obispo Landa había despojado a los clérigos de las doctrinas por cédula real de 1560 en la que se les daba posesión de ellas a los religiosos (López de Cogolludo, 1688, pp. 433-436). En 1679 la Real Audiencia de México sentenció con confirmación del Rey en 1680 que les fueran restituidas a la clerecía las seis doctrinas restantes: Hunucmá, Umán, Hecelchakán (Tenabo), Champotón, Homún y Tizimín que estaban en posesión de los religiosos (Carrillo, 1979, p. 554).

En la administración del obispo Salazar, el clero secular continuó con las negociaciones para quitarles a los religiosos sus doctrinas y es a través de una Cédula Real de 1631en donde se mencionan las vejaciones que los religiosos imponían a los indígenas y se autoriza al obispo a quitarles las doctrinas a los religiosos que fueran encontrados culpables (Carrillo, 1979, p. 553). Sin embargo, como apoyo a los franciscanos, en 1660 el obispo fray Luis de Cifuentes y Sotomayor les dio colación y canónica institución a los frailes encargados de la administración de las doctrinas de Izamal, San Cristóbal en Mérida, Hecelchakán, Sisal, Oxkutzcab, Chichimilá, Tekantó, Cansacab, Telchac, Maní, Ticul, Homún, Tizimín y Temax, siendo nombrados como padres predicadores ministros doctrineros (Carrillo, 1979, pp. 482-484). La clerecía arremetió con más fuerza contra los franciscanos con el edicto de la Santa Sede que promulgó en 1670 el obispo Escalante y Turcios, en el que se derogan a los religiosos los privilegios de la administración del sacramento, de la penitencia y predicación de la palabra divina, otorgándoles la opción a los religiosos que quisiesen predicar la obligación de pedir la bendición del obispo diocesano (Carrillo, 1979, pp. 565-567).

Ichmul había sido originalmente doctrina de los franciscanos y tenía a su cargo nueve pueblos de visita y estaba encomendada a San Bernardino de Sena; al pasar a la administración secular su primer párroco proveído en 1602 fue el sacerdote Juan de la Huerta. Los franciscanos opusieron una gran resistencia contra el clero secular, así como la población indígena provocó grandes alborotos, esta situación se presentó de manera similar en las doctrinas de Hocabá, Tixkokob y Tixchel; el templo parroquial de Ichmul se incendió alrededor del primer tercio del siglo XVII (Carrillo, 1979, pp. 494-507).

Ante las desobediencias y los excesivos gastos de derechos parroquiales y contribuciones pecuniarias que los religiosos hacían al obispado y a los indígenas, el obispo Reyes Ríos procedió a secularizar los curatos de Maxcanú, Becal y Calkiní y, en auto de 1711 le requirió al Provincial fray Pedro González que ordenara a los religiosos, so pena de excomulgación, dejar los títulos de vicarios y dejaran la jurisdicción de dichos curatos; sin embargo, los franciscanos no obedecieron la orden del provincial y continuaron ejerciendo la administración de esos curatos, lo que obligó al obispo Reyes Ríos a excomulgarlos y llevó el litigio a México donde quedó pendiente el asunto de las doctrinas (Carrillo, 1979, p. 642, pp. 650-651).

En 1754 el obispo Padilla y Estrada reanudó el proceso seculatorio de parroquias franciscanas promovida por los reyes Fernando VI y Carlos III, despojando a la Provincia de San José nueve de sus 29 curatos de indios, entre los que se encontraban Temax, Becal, Motul y San Francisco extramuros de Campeche, por lo que los franciscanos protestaron diciendo que esa acción provocaría la pérdida de la provincia por el descontento y aflicción de los naturales mayas (Rocher, 2008, p. 72. Carrillo, 1979, p. 828). Las protestas franciscanas no pasaron a mayores en términos generales, sin embargo, en donde sí hubo problemas fue en el Curato de Nuestra Señora de Guadalupe en el pueblo y barrio de San Cristóbal de Mérida; habiendo Padilla declarado vencidos los plazos de la vacante y del interinato del religioso en turno, así como del concurso e institución del cura secular, respaldado por una Real Cédula donde se ordenaba que pasara al clero secular y se hiciera la entrega correspondiente, el reverendo padre guardián fray Peón que administraba interinamente el Curato, se resistió junto con un grupo de compañeros y rompió la Real Cédula junto con la notificación del auto episcopal enfrente de los jueces que hicieron la notificación, estos fueron encerrados y puestos en libertad horas después; ante estos hechos el arzobispo Padilla solicitó al gobernador el empleo de la fuerza armada para ejecutar el obedecimiento de la orden episcopal; no hubo castigo para el fraile Peón ya que su superior fray Manuel Velazco lo ajuereó y lo dejo escapar (Carrillo, 1979, pp. 828-829).

Ante la situación de los frailes que dejaban de ser misioneros y se volvían curas franciscanos buscando sólo la riqueza temporal, el obispo Padilla decidió apartar al clero regular de toda la administración de curatos y regresaran a tomar el hábito religioso y estar en los conventos que quedasen y auxiliar al clero secular y parroquial en conservar y acrecentar la fe de la población indígena; para lo cual a solicitud del obispo, el Rey emitió una Cédula el 10 de febrero de 1753 en la que autoriza al clero secular a proveer de sacerdotes seculares donde los curatos hayan estado a cargo de los religiosos (Carrillo, 1979, pp. 822-826). Para esto, el Rey ordenó un proceso discreto y suave para ir apartando a los religiosos de sus curatos bajo las siguientes reglas:

“1ª. Que no se actuase sin dar cuenta al Virey (sic) en cada caso y esperar instrucciones que á bien tuviere de dar. 2ª. Que, para el caso concreto de quitar una Parroquia á los frailes, no sería deponiendo desde luego al religioso que la posee, sino que debería aguardarse la vacante. 3ª. Que en vacando la Parroquia no por eso se colocaría inmediatamente para llenarla á un clérigo secular, sino que se pusiese un religioso que internamente la administrase, hasta que haya un número de curatos vacantes para celebrar el concurso conforme á las disposiciones canónicas a proveerlos en sacerdotes seculares. Y 4ª. Que el obispo obrase de entero acuerdo con el gobernador como Vice- Patrón Real.” (Carrillo, 1979, p. 827).

El Rey también ordenó que, si los religiosos no acataban estas reglas y desobedecían resistiendo la entrega de los curatos, se empleara para obligarlos la fuerza armada. Siguiendo estos ordenamientos, en enero de 1755 fueron secularizadas las doctrinas de Maxcanú, Sisal, Bolonchén y Chichimilá por motivo de estar a cargo de curas franciscanos interinos por que los religiosos titulares eran incapaces y poco preparados para el cargo, por lo que fueron habilitados curas propietarios para estas doctrinas; así mismo, el obispo Padilla y Estrada le informó en una carta al Rey que los curatos de Temax y Becal ya estaban en manos seculares (Carrillo, 1979, p. 68 y pp. 71-77).

A pesar de la sistemática secularización de doctrinas franciscanas, el clero secular se vio en la necesidad de pedir apoyo a los religiosos, debido a la rebelión de 1761 encabezada por Jacinto Canek, el Cabildo Eclesiástico solicitó a los franciscanos ir a misiones temporales a los territorios afectados: Homún, Mama, Sotuta, Yaxcabá, Tixcacaltuyú, Ichmul, Sacalaca, Tihosuco, Chikidzonot, Chunhuhub y Bacalar para reforzar la doctrina cristiana y apaciguar con ello a la población maya; por esta encomienda tanto el obispo Alcalde como los gobernadores Álvarez (1762-1763) y Zayas (1765-1771) hicieron constar del buen trabajo de los frailes por lo que el Rey expidió en Cédula Real de 1766 la suspensión de la secularización de los curatos franciscanos dejando a la Provincia de San José la posesión de 20 doctrinas de indios (Rocher, 2008, pp. 73-75), lo que les dio un respiro a los religiosos en su lucha contra la secularización de sus territorios.

Esta situación no duró mucho ya que en la segunda década del siglo XIX las cortes españolas dispusieron que se les quitara a los frailes todas las parroquias que poseían y que los obispos Escalante y Reyes Ríos habían hecho una reforma de corrección y no de extinción y, que el obispo Antonio Alcalde había finalizado esa reforma canónica resolviendo que las restantes parroquias permanecieran a cargo de los regulares porque necesitaban de ellas para su subsistencia y que el obispo Estévez ratificó la conservación de esas parroquias por los franciscanos, no obedeciendo los deseos del gobierno liberal (Carrillo, 1979, pp. 959-960). Sin embargo, los días de la administración de las doctrinas por los franciscanos estaban contados, ya que la promulgación del decreto de 1820 resultó ser el golpe decisivo en el proceso secularizador ya que en este se ordenaba la supresión de la orden franciscana y el clero secular se amparaba además en el decreto de 1813 sancionado por las Cortes de Cádiz, por lo que las autoridades políticas hicieron suya la facultad legítima de su aplicación, por lo que resultaron vanos los esfuerzos del obispo Agustín de Estévez y Ugarte para impedir este proceso instrumental (Miranda, 2007, p. 30).

3.   Los cambios y la consolidación constructiva de conjuntos conventuales y parroquiales por el proceso de secularización

Los primeros conjuntos conventuales erigidos entre los años 1544 y 1567 en la península de Yucatán tuvieron como característica edilicia la masividad y la pesantez de sus muros y bóvedas de piedra en los espacios de los claustros bajos y las naves de las iglesias, exceptuando las techumbres de madera empleadas en los claustros altos, como entre otros, los de Mérida (1547), Conkal (1549), Sisal (1552) y Motul (1567) (Román, 2009). Características constructivas sólidas que les permitieron permanecer en buenas condiciones materiales hasta su secularización a mediados del siglo XVII (ver figura 2).

Figura 2. Interior de la nave conventual de Conkal donde se observan los muros y bóvedas de piedra. Fuente: autoría propia.

Ante los embates secularizantes de las últimas tres décadas del siglo XVI, los franciscanos tuvieron que cambiar de sistemas constructivos de muros y bóvedas pesados y voluminosos (ver figura 3) a sistemas más ligeros y de mayor rapidez de ejecución y menor consumo de materiales pétreos, surgiendo así la aportación tecnológica de cubiertas curvas ligeras como fue la bóveda de rollizos (ver figura 4).

Figura 3. Isométrico del proceso constructivo de una bóveda de mampostería donde se observa el requerimiento de cimbrado y los gruesos muros de mampostería para absorber la resultante de los empujes de la bóveda. Fuente: dibujo en perspectiva adaptado de Castro Villalba, Antonio (1999). Historia de la construcción arquitectónica. Universitat Politécnica de Catalunya. p. 203).
Figura 4. Isométrico del proceso constructivo de una bóveda de rollizos donde el requerimiento de cimbrado es mínimo y los gruesos muros de mampostería son delgados y los contrafuertes son los encargados de absorber la resultante de los empujes de los arcos. Fuente: autoría propia.

Este sistema de techumbre curva permitió el adelgazamiento de los muros cargadores en las naves de las iglesias y la utilización total de techumbres de vigas y rollizos en los espacios de los claustros bajos y altos, como por ejemplo en Oxkutzcab (1581) entre otros y que fue secularizado hasta 1754 (ver figura 5).

Figura 5. Interior de la iglesia de Oxkutzcab de tres naves cubiertas con bóvedas de rollizos Fuente: autoría propia.

Conjuntos conventuales iniciados por los religiosos pero que no pudieron consolidarse totalmente y al ser secularizados fueron terminados por la administración secular con el sistema constructivo ligero de bóvedas de rollizos, fueron: Hunucmá (1581) y Maxcanú (1603) entre otros, ambos conjuntos fueron secularizados a principios del siglo XVII (Román, 2005, pp. 180-185) (ver figura 6).

Figura 6. Interior de la nave de la iglesia de Hunucmá en donde se aprecia el sistema constructivo de la bóveda de rollizos. Fuente: autoría propia.

Si bien el clero secular se hizo de todas las doctrinas de los religiosos se enfrentaron a serios problemas en cuestión del mantenimiento y edificación de sus parroquias y visitas en el territorio novohispano. Un caso específico es el del Obispado de Michoacán en donde, según el canónigo José Guadalupe Romero en su visita de 1867, los resultados de la secularización fueron pésimos ya que antes de este proceso, los frailes mantenían hasta finales del siglo XVIII, en perfecto estado sus edificaciones a través de gastar grandes sumas en la construcción y reparaciones, al contrario a la labor de los seculares que no podían construir ni conservar sus edificios y esto ha ocasionado la ruina de muchos conventos e iglesias que no cuentan para sus gastos más que las limosnas de los fieles mientras que los religiosos estaban dotados económicamente y esto se ve en las diferencias de conservación en las iglesias que tienen los religiosos y los clérigos (Gómez Canedo, 1988, pp. 50-51).

En el caso del Obispado de Yucatán, la situación no era muy diferente, en su visita a la península yucateca de 1739, el obispo Francisco Matos Coronado da cuenta que hay 63 iglesias parroquiales llamadas cabeceras y de las cuales 29 las administran los religiosos franciscanos y 34 por los clérigos seculares; una de ellas, la del curato de Mama, la iglesia estaba construida hasta las cornisas y faltaba cerrar la bóveda, que no había podido continuar con los trabajos el cura por falta de mano de obra indígena por lo que el obispo ofreció pagar sus jornales para reiniciar la construcción y, reconoció que la empresa de edificar desde sus cimientos de diez a doce iglesias en lugar de otras tantas de paja era muy ardua. Matos también menciona que los religiosos tuvieron mucho cuidado de edificar sus iglesias de bóveda o bovedilla para no dar motivo para que pasasen sus doctrinas al clero secular; de sus 29 curatos sólo tienen cinco iglesias cabeceras cubiertas de paja, de las cuales Cansahcab y Teya son muy cortas de renta para reparar y son posible de ello Telchac, Temax y Uayma, aunque son muy pobres las dos primeras (Bretos, 1992, pp. 18-19) (ver figura 7).

Figura 7. Iglesia secular de Temax reparada a mediados del siglo XVIII. Fuente: autoría propia.

Haciendo un recuento de los 34 curatos seculares, Matos especifica que 14 tienen iglesias de mampostería y 20 son de paja, de estas nueve tienen rentas muy bajas y que no es suficiente para su mantenimiento y gasto y menos para hacer reposiciones para la obra; el obispo apunta que sólo son dignas de reparar las once siguientes, con rentas adecuadas para tal efecto: Hunucmá, Umán, Peto, Ichmul, Chemax, Chancenote, Tizimín, Espita, Kikil, Yaxcabá y Nabalam (ver figura 8); Matos conminó a todos los curas de estas iglesias para edificarlas como es debido a lo que aceptaron aportar una buena parte del costo y todo lo que se necesitase con dinero para el pago de los salarios de oficiales y alimentos de los peones para que junten piedra, cal, maderas en bruto y demás materiales que tradicionalmente han suministrado y, de los mismo pueblos se faciliten 20 o más peones para hacer la mezcla, llevar la piedra para arcos, cornisas y remates, estando a cargo del cura que propicie se lleven a cabo todas las labores (Bretos, 1992, p.19).

Figura 8. Iglesia secular de Yaxcabá reparada a mediados del siglo XVIII. Fuente: autoría propia.

La población indígena siempre estuvo obligada a realizar trabajos forzados y dar tributos, además del suministro de materiales que se especifican en el párrafo anterior, también estaban obligados a suministrar los rollizos para las techumbres (Carrillo, 1979, pp. 703-704). Para aliviar a los indígenas de tanta carga de trabajo y tributaria, en Cédula Real de 1722, el Rey le da amplio poder al obispo Gómez para ver por el bienestar de los indígenas por lo que el prelado, en virtud de toda la serie de abusos, vejaciones, trabajos forzados y tributos, los liberó de todo cumplimiento y los declaró libres de toda servidumbre y trabajo forzado y los exentó de todo lo que estuviera relacionado con su propio arbitrio y voluntad (Carrillo, 1979, pp. 704-705). Posiblemente esta situación se vio reflejada en la dificultad que tuvieron los clérigos de contar con mano de obra indígena, ya que Matos se queja de la desidia de los indígenas y la poca necesidad que tenían del dinero lo que dificulta e imposibilita las obras y que aunque tuvieran los curas 20, 000 pesos no podrían siquiera hacer los cimientos y, que sólo con la coacción pudiera ser posible edificar una iglesia capaz de incluir de 1000 a 2000 feligreses y pone como ejemplo que en la ciudad de Mérida sólo por mandamiento del gobernador es posible que se suministren los materiales (Bretos, 1992, p. 19).

Ante la situación de tener tantas iglesias en mal estado o sin terminar, el arzobispo Padilla y Estrada se dio a la tarea de reparar iglesias en ruina, mandar construir dos iglesias nuevas para parroquias que estableció, construyó otras y reedificó varias más (Carrillo, 1979, pp. 804-805). Así Padilla y Estrada informó al Rey en una carta de 1755 que los sacerdotes seculares habían empezado a edificar sus parroquias con templos de mampostería en lugar de las de madera como las tenían los frailes, como las de Hunucmá, Umán y Nuestra Señora de Guadalupe en San Cristóbal y, en otros casos se vieron en la necesidad de reparar las existentes de mampostería (Carrillo, 1979, pp. 837-838). Padilla y el gobernador acordaron en 1756 edificar una nueva iglesia fuera de la Ciudadela de San Benito donde se encontraba la iglesia parroquial de San Cristóbal, ya que era una molestia tener la administración secular junto al convento regular y dentro del castillo militar; Padilla cedió de su peculio 1,000.00 pesos para comenzar la construcción de la nueva iglesia dictando las previsiones necesarias para que la obra se llevara a cabo, así, en enero de 1757, el Rey aprobó el traslado de la parroquia y dio cuenta de la aportación económica de Padilla y previó que el cura y tres ministros también aportaran emolumentos para no gravar a la población indígena; una vez ordenada la traslación de la parroquia, fue construida una iglesia pequeña de madera mientras se juntaba el dinero para edificar la de bóvedas (Carrillo, 1979, pp. 833-834).

Más adelante, en Cédula Real de 1792, el Rey le reiteró al obispo fray Luis de Piña la orden de la terminación de la construcción de las iglesias de la diócesis, así como la reedificación y la construcción de nuevos templos y dispusiera para ello del noveno y medio que aplica la ley de la recopilación y de todos los diezmos de sus distritos; Piña en carta de 1788 dirigida al Rey le había informado que en la reedificación de iglesias se habían invertido 3,337.00 pesos, así mismo le manifestó al Rey que para cumplir con lo mandado abrirían expedientes sobre el reparo o fábrica de cualquier iglesia con un avalúo de un perito, sacándose a almoneda y remate con los mejores postores cuidando que la obra se haga con la solidez necesaria para evitar gastos futuros (Carrillo, 1979, pp. 921-922).

Habiendo quedado abandonadas las obras de las iglesias de Nuestra Señora de Guadalupe en el barrio de San Cristóbal y del pueblo de Umán en el período del obispo Caballero y Góngora, el obispo Piña y Mazo retomó la continuación de las obras e inspeccionando los trabajos sin descuidar la reedificación de todos los templos de la diócesis que se encontraban en mal estado y que había solicitado al Rey medios y auxilios para ello; Piña sólo llegó a ver la nivelación de los muros de la iglesia de Guadalupe y levantarse el cimborio de la de Umán antes de su fallecimiento en 1776 (Carrillo, 1979, p. 922). El 28 de diciembre de 1796 fueron cerradas las bóvedas de la iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe gracias al apoyo de su párroco Ignacio de Cepeda, que empleó grandes cantidades de su propiedad particular y fue inaugurada en 1797, aunque todavía no estaba terminada la obra de cantería para lo cual el Vicario Capitular Sede vacante Santiago Martínez de Peralta y el Capitán General Arturo O´Neill, con la aprobación del Rey, utilizaron la cantidad necesaria de los espolios del obispo fray Luis de Piña y Mazo, para la terminación de la iglesia e hicieron lo mismo para concluir la iglesia del pueblo de Umán (Carrillo, 1979, pp. 834-835) (ver figura 9).

Figura 9. Interior de la nave de la iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe en el barrio de San Cristóbal n Mérida, Yucatán. Se observan las bóvedas baídas con casetones sostenidas por arcos fajones de cantería terminadas en 1796. Fuente: autoría propia.

4.   Conclusiones

La secularización de edificaciones franciscanas en Yucatán, fue un proceso administrativo y judicial muy desgastante para los cleros regular y secular. Sin embargo, fue muy enriquecedor para la construcción del ahora importante patrimonio cultural edificado en el estado. La construcción de las naves de las iglesias regulares iniciada con materiales perecederos como la madera y la palma de huano, que con el paso del tiempo y la consolidación económica de los poblados propició la construcción con muros y bóvedas de piedra en algunos casos y de bóvedas de rollizos en otros, no hubiera sido posible en esa temporalidad sin la presión que tenían los franciscanos de consolidar materialmente sus doctrinas y evitar con esto la transferencia administrativa a los clérigos. Al mismo tiempo, la clerecía estuvo obligada efectuar también la consolidación de sus iglesias parroquiales para demostrar con esto que eran capaces de mantener en funcionamiento y en buenas condiciones sus edificaciones a diferencia de las doctrinas de los religiosos que tenían poco atendidas y en malas condiciones materiales. Tecnológicamente, la secularización propicio el cambio constructivo de adelgazamiento de muros y cubiertas curvas, de muros anchos de carga y de sostén de los empujes de las bóvedas a muros esbeltos de cierre y contrafuertes que reciben los empujes de los arcos que sostienen a las bóvedas de rollizos, lo que constituye un aporte de la tecnología constructiva virreinal en Yucatán.

5.   Referencias

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6. Notas

[1] Los montos especificados en estos apartados están en pesos de la época de estudio.

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