Nocuchich (Nuuk uch Ich) Tower. A human rights-based approach proposal to restoration in Mayan architecture
Manuel May Castillo
Department of Social and Cultural Anthropology, Ludwig-Maximilians University Munich (Alemania), E-mail, google schoolar
Recibido: 13 de enero del 2020 | Aceptado: 04 de diciembre del 2020 | En línea: 01 de enero del 2021.
© Manuel May Castillo, 2021. Este artículo es una publicación de acceso abierto.
CC BY-NC-ND
Resumen
Este artículo desarrolla una propuesta de intervención y restauración de un monumento Maya, la torre Nuukuch Ich, desde un enfoque participativo, de base comunitaria y basado en los derechos de los Pueblos Indígenas. Por sus características arquitectónicas y artísticas singulares, la torre Nuukuch Ich representa un caso emblemático en toda la región Maya. En los últimos dos siglos, este monumento ha capturado la atención de viajeros, exploradores y de la comunidad científica a nivel internacional. A pesar de su valor histórico y artístico, el emplazamiento donde se localiza la torre se encuentra en proceso de destrucción paulatina debido al cultivo industrializado de transgénicos. Por ello es urgente y necesario tomar acciones concretas para su conservación y salvaguardia. Siendo una iniciativa generada y promovida por comunidades y organizaciones mayas, esta propuesta de intervención promueve el uso de metodologías descolonizadoras al mismo tiempo que propone un cambio de paradigma en las investigaciones sobre el patrimonio indígena, que implica la necesaria obtención del Consentimiento Libre, Previo e Informado.
Palabras clave: Arquitectura Maya, Patrimonio, Derechos Indígenas
Abstract
This article outlines a proposal concerning the intervention and restoration of a Mayan monument, the Nuukuch Ich tower, from a participatory, community-based and Indigenous Peoples’ rights-based approach. Because of its distinctive architectural features, the Nuukuch Ich tower represents an emblematic case in the entire Maya region. Over the past two centuries, this monument has seized the attention of travelers, explorers, and the international scientific community. Despite its historical and artistic value, the archaeological site where the tower is located is dramatically being destroyed by the industrialized cultivation of transgenic crops. It is therefore urgent and necessary to take concrete actions for its conservation and safeguarding. This proposal is an initiative promoted by Mayan communities and organizations, and promotes the use of decolonizing methodologies. At the same time, it proposes a paradigmatic shift in Indigenous heritage research, which implies the necessary obtaining of the Free, Prior and Informed Consent.
Keywords: Indigenous Peoples, Mayan Architecture, Heritage and Rights.
Introducción
En este artículo elaboramos una propuesta de intervención del patrimonio cultural con un enfoque basado en los derechos humanos. De hecho, tal enfoque, que busca implementar los principios de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)[1] y otros estándares internacionales, conduce a un cambio paradigmático en la intervención de edificios patrimoniales.
En particular, nos referimos a la DNUDPI por ser el documento que consolida y condensa los logros alcanzados a lo largo de varias décadas de lucha coordinada, de una gran diversidad de Pueblos alrededor del mundo que comparten historias de colonización, por el respeto de los derechos humanos colectivos. Esta lucha coordinada a nivel global cumple casi un siglo y tiene como objetivo primario bloquear las experiencias de opresión, marginalización, desposesión, exclusión y discriminación de Pueblos con culturas, medios de vida y modos de producción diferentes al modelo hegemónico nacional y dominante.
Ante los avances en materia de derechos, tanto a nivel internacional como a nivel doméstico o nacional, que convierten a la DNUDPI y otros tratados internacionales en documentos vinculantes, la implementación de métodos científicos que incluyan los principios morales contenidos en dichos documentos se vuelve una necesidad apremiante.
Problema y objetivos centrales
En México, a pesar de los avances en materia legislativa para la implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas, hasta el momento no existen iniciativas que se ocupen de obtener el Consentimiento Libre, Previo e Informado (de aquí en adelante CLPI o Consentimiento) en proyectos sobre el Patrimonio Cultural. Ello desde luego representa un obstáculo en la inclusión de las comunidades indígenas para la toma de decisiones sobre la protección y salvaguardia de su propio patrimonio. Más aún, a pesar de los estándares internacionales vigentes, el Estado Mexicano aún no incluye el Consentimiento en procesos normativos para el desarrollo de proyectos científicos, educativos o culturales en contextos Indígenas.
Es por ello que el replanteo de las metodologías que integren el Consentimiento como principio esencial en el quehacer científico, se convierte en un asunto prioritario. Es este replanteo del método, lo que nos lleva a escudriñar en primer lugar los marcos legales nacionales e internacionales que apoyan el derecho al Consentimiento, esencial para que las comunidades mayas, como Pueblos Indígenas, puedan ejercer el derecho a la Autodeterminación en cuestiones relacionadas con su propio patrimonio cultural. A partir del estudio de estos marcos legales elaboramos una propuesta de restauración que tiene como fin último la implementación del derecho del pueblo Maya a preservar, mantener, controlar, proteger y desarrollar su propio patrimonio cultural (ONU. Asamblea General 2007, art. 31). Si bien el Consentimiento y la Autodeterminación son principios fundamentales en el ámbito de los derechos humanos hoy en día (e.g. Molinero 2008, Gutiérrez y Del Pozo 2019), también debemos enmarcarlos dentro de las teorías poscoloniales, descoloniales y posestructuralistas (véase entre otras obras: Said 2003/1978, Spivak 1999, Tuhiwai 2012, Rivera Cusicanqui 2010), todas ellas nutridas por las luchas históricas de los Pueblos Indígenas en el siglo pasado.
Las ideas y reflexiones teóricas expuestas en este artículo forman parte de los resultados de una investigación llevada a cabo en el marco del proyecto ‘Threatened cultural landscapes and heritage. The Chenes region in Mexico as a test case for guidelines’ development for safeguarding cultural heritage in Latin America’ dirigido por el autor de este artículo y financiado por el Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania (BMBF) y la Unión Europea (UE).
Dichas reflexiones giran en torno a un proyecto básico de intervención, rescate y consolidación de un edificio patrimonial. El edificio en cuestión es una torre emblemática, única en toda la región Maya, localizada en el sitio de Nocuchich (Nuukuch Ich)[2], en la región de los Chenes, Hopelchén, Campeche. La intervención propone realizar las acciones mínimas necesarias de consolidación y refuerzo estructural en la base de la torre, lo que incluye la reintegración de sillares para mejorar la estabilidad del monumento.
El artículo se divide en dos secciones: en primer lugar, se expone el contexto legal que tiene implicaciones directas para las intervenciones en el patrimonio Maya en general. En segundo lugar y como respuesta natural a dichas implicaciones legales, se elabora una propuesta preliminar de consolidación del monumento acorde con el principio del Consentimiento y otros criterios como la adecuación cultural y la Autodeterminación. Finalmente, se ofrecen unas breves conclusiones y reflexiones generales.
Debemos resaltar que el objetivo de este texto no es profundizar en conceptos y teorías que han sido ampliamente discutidas en otras partes. Más bien propone dar un paso adelante en la implementación práctica de tales teorías y principios. En este sentido, este artículo se propone elaborar una respuesta a la pregunta: ¿Cómo integrar los principios de Consentimiento y Autodeterminación en un proyecto de intervención en el patrimonio Maya? Desde luego, no buscamos la respuesta, unívoca, sino una posible respuesta dentro del cosmos -diverso y multívoco- de posibilidades.
Contexto legal e implicaciones en la investigación científica
En México, al igual que en otros países con historias coloniales, los programas y planes de salvaguardia del patrimonio suelen dejar al margen a los Pueblos Indígenas, en la toma de decisiones sobre la preservación, mantenimiento, control, protección y desarrollo de su (nuestro) propio patrimonio cultural.
Sin embargo, la reforma constitucional del año 2011, art. 1, convierte los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, en documentos legalmente vinculantes (Secretaría de Gobernación 2016). En este sentido, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (CSPCI) del año 2003, enfatiza que las actividades de los países solo pueden llevarse a cabo con la participación o involucramiento de las comunidades, grupos e individuos indígenas concernientes. Ello tiene implicaciones fundamentales en el desarrollo de estrategias de salvaguardia del patrimonio.
Si bien, esta convención se centra únicamente en el patrimonio ‘inmaterial’, también es válida para los edificios y vestigios arqueológicos debido a que, por su naturaleza holística, el patrimonio de los Pueblos Indígenas no reconoce fronteras conceptuales entre lo ‘material’ y lo ‘inmaterial’ del patrimonio en general. De hecho, el estudio sobre patrimonio, realizado por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) señala que las categorías ‘tangible’, intangible’ y ‘natural’ son inapropiadas para el patrimonio indígena (ONU. Asamblea General 2015). Ello no significa que la CSPCI pierda efecto en el caso indígena o que se limite su alcance jurídico, sino al contrario, su cobertura traspasa las fronteras conceptuales y afecta simultáneamente al patrimonio ‘intangible’, ‘tangible’ y ‘natural’. Por ejemplo, en el caso del patrimonio Maya, los sitios y ‘objetos’ arqueológicos portan significados simbólicos y espirituales para las comunidades descendientes. En muchos casos, los ‘objetos’ (ej. ofrendas, entierros, etc. extraídos en las excavaciones) son reliquias inseparables de su valor espiritual. Son entes vivos. Al mismo tiempo la espiritualidad, tradición oral y memoria cultural de las comunidades mayas están íntimamente conectadas al paisaje cultural (cuevas, montañas, fuentes de agua, etc.), sitios arqueológicos, esculturas, cerámica, figurillas, etc. Podemos decir en este caso que el patrimonio tangible porta significados intangibles, mientras que el patrimonio intangible a menudo se materializa en objetos específicos.
Sobre los significados simbólicos del patrimonio material se ha teorizado ampliamente en los estudios del giro material en las ciencias sociales y en la arqueología (ver por ejemplo Hodder, 1994). Sin embargo, aún existe un distanciamiento ontológico entre estudios académicos y Pueblos Indígenas que hace falta problematizar. Esta problematización contribuye al desarrollo de prácticas culturalmente adecuadas en la investigación. Por ejemplo, podemos cuestionar que, aunque se reconoce que los ‘objetos’ arqueológicos portan significados utilitarios, religiosos, espaciales y temporales, cuya interpretación permite entender el pasado, todavía se excluye del proceso reflexivo e interpretativo a las comunidades indígenas descendientes, para quienes tales vestigios (por ejemplo, los restos de los ancestros, ofrendas, cerámica, etc.) son reliquias sagradas…
…que pertenecen al lugar y deben permanecer en el sitio donde han sido enterrados ya que representan la presencia espiritual de nuestros antepasados y son los elementos a través de los cuales mantenemos viva su memoria y la memoria de nuestros pueblos. (Ka’ Kuxtal 2020)
En la región Maya, no son pocos los casos en los que los trabajadores de las excavaciones, miembros de las comunidades indígenas, se niegan o se resisten (a menudo pasivamente dada la necesidad de trabajo) a excavar en los sitios arqueológicos, en especial en los entierros, debido a la conexión espiritual que se mantiene con estos sitios. No es extraño escuchar durante las excavaciones, anécdotas en las cuales se relaciona la participación en las exhumaciones con problemas de salud, espirituales, económicos, emocionales o de otro tipo. Estas narrativas condensan la moralidad de las comunidades indígenas. Por lo tanto, son relevantes en el desarrollo de prácticas culturalmente adecuadas. Mediante las narrativas, la comunidad hace patente su preocupación y desacuerdo colectivo por exhumar las reliquias de los ancestros. De ahí que el Consentimiento, de buena fe, se convierte en un factor fundamental en los proyectos de excavación arqueológica.
Por ello, tal como lo recomienda el estudio del MEDPI, se debe adoptar un acercamiento holístico en el patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas, y se hace necesario reflexionar en profundidad sobre las implicaciones de involucrar las ontologías y epistemologías indígenas en las estrategias de salvaguardia.
Volviendo a las implicaciones de la reforma constitucional del 2011, otros documentos como el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo 2014) y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se convierten en legalmente vinculantes para el Estado Mexicano. Así mismo, esta reforma compromete al Estado en la implementación efectiva de los principios de la DNUDPI[3]. Al mismo tiempo, la participación e involucramiento de las comunidades e individuos que refiere la CSPCI derivan del compromiso por obtener el Consentimiento Previo, Libre e Informado de los Pueblos Indígenas, promovida en el Convenio 169 y elaborada con mayor detalle en la DNUDPI. De hecho, la CSPCI (párrafos 1, 2, 7 101) da un paso adelante en este sentido y requiere obtener el Consentimiento de las comunidades indígenas afectadas cuando se deseen inscribir elementos patrimoniales en la lista del Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad.
En cuestiones de Patrimonio de los Pueblos Indígenas, el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, en combinación con los artículos 31 y 32 de la DNUDPI, demandan a las instituciones del Estado obtener el Consentimiento de las comunidades indígenas cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Como es de esperar, ello incluye proyectos y planes de salvaguardia del Patrimonio Cultural, mapeos de sitios arqueológicos, excavaciones arqueológicas, restauración y consolidación de edificios patrimoniales pre-coloniales, salvamento arqueológico, etc.
El Artículo 31.1 de la DNUDPI menciona:
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
Por su parte, el Artículo 32.2 de la DNUDPI establece la cooperación de gobiernos y pueblos indígenas:
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
A partir de estos dos artículos, no resulta difícil deducir que el Consentimiento aplica también al diseño y ejecución de proyectos de investigación científica –por ejemplo, proyectos de documentación, arqueológicos, antropológicos, etnográficos, biológicos, botánicos, etc.–, los cuales a menudo se llevan a cabo en el seno, y bajo control de instituciones gubernamentales de patrimonio, educativas y científicas. En relación con el desarrollo, uso y explotación de recursos de otro tipo, cobra especial relevancia el patrimonio cultural indígena, como recurso ‘tangible’, ‘intangible’ o ‘natural’ (sitios arqueológicos, espacios rituales, lengua, memoria cultural, paisajes culturales-sagrados, etc.), históricamente desarrollado, usado y explotado por los Estados modernos en la construcción de la identidad nacional, y en las últimas décadas explotado como recurso de mercado para el turismo global[4] (ver por ejemplo la discusión de Kohl 1998 y de Kaltmeier y Rufer 2016). Por lo tanto, en el respeto al derecho de los Pueblos Indígenas a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, las instituciones estatales deben celebrar consultas para obtener el CPLI de las comunidades indígenas antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras y recursos patrimoniales.
Teniendo como soporte principal dichos documentos, el estudio del Mecanismo de Expertos (ONU. Asamblea General 2015) también recomienda expresamente a los Estados, instituciones y organismos internacionales, obtener el Consentimiento de los Pueblos Indígenas afectados. Concretamente recomienda:
-A los Estados, consultar y permitir la participación activa de los Pueblos Indígenas en todo el proceso de identificación, evaluación, clasificación, interpretación, preservación, salvaguardia, monitoreo, gestión y desarrollo de su patrimonio cultural y natural, y resalta que los Estados tienen la obligación de buscar el CPLI de los Pueblos Indígenas antes de adoptar cualquier medida que afecte su patrimonio cultural y natural (párrafos 10 y 12).
-A los organismos internacionales, mejorar la coordinación y la colaboración entre las instituciones[5] y los organismos del sistema de las Naciones Unidas en cuestiones relacionadas con el patrimonio cultural y los derechos humanos. Supervisar, con procedimientos especiales, las políticas de los Estados sobre el acceso al patrimonio cultural para asegurarse de que respetan los principios de la DNUDPI y que actúan de conformidad con las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT en la protección del patrimonio cultural, y obtener el CPLI antes de tomar cualquier decisión que afecte el patrimonio indígena (párrafos 24-26).
No obstante, vale la pena señalar que las instituciones en México, en particular las de patrimonio, no están familiarizadas con los protocolos de Consulta para obtener el CPLI. De hecho, la obtención del Consentimiento es un procedimiento relativamente nuevo para las instituciones nacionales, e incluso se ha visto que en proyectos de desarrollo fallan en su correcta implementación[6], comenzando con la omisión del carácter previo en la obtención del Consentimiento[7] (algunos casos emblemáticos se listan en Gutiérrez y Del Pozo 2019, pp, 8-9).
A nivel internacional en materia de investigaciones sobre patrimonio, la Relatora Especial sobre los Derechos Culturales, desde 2011, ya hizo un llamamiento a la comunidad científica en general para obtener el CLPI (ONU. Asamblea General 2011):
Párrafo 80: f) Los Estados deben adoptar medidas para alentar a los profesionales que trabajan en el ámbito del patrimonio cultural a adoptar un criterio basado en los derechos humanos y a desarrollar normas y orientaciones al respecto, h) De la misma manera, los investigadores deben forjar relaciones más sólidas con las comunidades y los pueblos cuyo patrimonio cultural quieren investigar, especialmente al registrar las manifestaciones del patrimonio cultural, para garantizar su consentimiento libre, previo e informado en todas las etapas de la investigación y la difusión.
En esa misma dirección se pronuncia el Mecanismo de Expertos, en el estudio antes citado, que da seguimiento al informe presentado por la Relatora Especial sobre los Derechos Culturales, y que además incluye una descripción detallada de los instrumentos jurídicos que sustentan la obligación de obtener el CLPI.
El Consentimiento
El derecho al Consentimiento resulta de la lucha histórica de los Pueblos Indígenas contra la opresión y marginalización, principalmente en lo relacionado con la toma de decisiones sobre asuntos propios (principio de Autodeterminación).
Para la obtención del Consentimiento por parte de agencias o instituciones no-indígenas existen mecanismos especializados. Por ejemplo, en México los protocolos de consulta para obtener el CLPI consisten en 5 pasos (Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2013): a) Etapa de actos previos, b) Etapa informativa, en la cual se provee toda la información necesaria y requerida por las comunidades indígenas para su estudio. La información además debe incluir no solo los posibles beneficios, sino los posibles perjuicios e impactos negativos del proyecto. Deberá ser presentada en el idioma de las comunidades indígenas involucradas, c) Etapa deliberativa, es una fase fundamental para que las comunidades tomen el tiempo necesario acorde con sus propios calendarios para analizar en profundidad la información provista, y tomar las decisiones de rechazo o aceptación según sus formas tradicionales sin la intervención de agentes externos a las comunidades, d) Etapa consultiva, consiste en llevar a cabo la consulta por parte de las instituciones para escuchar el veredicto de las comunidades, que igualmente podría ser un SÍ, o un NO. Si fuera el caso, la negativa deberá ser aceptada y se evitará utilizar mecanismos de coerción para cambiar la decisión de la comunidad. e) Seguimiento. Tanto si se obtiene el Consentimiento de las comunidades, como si se obtiene una negativa, esta fase consiste en realizar acciones de vigilancia y monitoreo para el respeto de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el proceso post-consulta.
Este protocolo representa una buena base sobre la cual los proyectos científicos por parte de instituciones no indígenas pueden obtener el CLPI.
En este sentido, vale la pena enfatizar que los protocolos de Consulta para el Consentimiento están dirigidos a instituciones, entidades, colectivos, organizaciones y agentes no indígenas. Por su parte, las comunidades indígenas, en el ejercicio de la Autodeterminación, suelen utilizar las Asambleas comunitarias y otros mecanismos tradicionales, para aprobar o rechazar proyectos o iniciativas promovidas por sus propios miembros. Naturalmente, el protocolo de Consulta también puede servir como guía para las propias comunidades, especialmente en el estudio de casos que consigan avances importantes en la implementación de la DNUDPI[8].
El proyecto de intervención
El objetivo general de la intervención consiste en reintegrar los sillares y mampostería en la base de la torre, utilizando los materiales y sistemas constructivos tradicionales, para mejorar su estabilidad estructural.
Antecedentes
Las fotografías de Teobert Maler[9] realizadas en su visita a la Península de Yucatán, dieron a conocer las dos torres del sitio Nukuuch Ich al público en general. Sin embargo, poco se conoce sobre la función y significado de los monumentos en el sitio. Sobre la torre que nos ocupa se ha especulado que podría ser una representación simbólica de los templos con altas cresterías típicas de la región, cumpliendo en todo caso las mismas funciones que los templos, o que podrían ser “torres-emblema”, donde se realizarían rituales con significados dinásticos (Andrews 1989). También se ha especulado con la posible función como dispositivos astronómicos para el registro de los pasos cenitales en la región (Tichy 1992). Sin embargo, Maler recoge el testimonio del pueblo Maya en Hopelchén, lo que constata que la torre con mascarón aún mantenía una función ritual hacia finales del siglo XIX:
Entre las junturas de las piedras en la parte inferior de la figura colosal encontré los restos de varias velas a medio quemar; estaban hechas de cera café de abejas silvestres. Al preguntar el por qué esas velas eran encendidas ahí, mis gentes contestaron que los cazadores que cazan en la sabana vecina siempre dedican una vela a esta figura sagrada, a fin de tener suerte en la cacería, pues solo así pueden alcanzar al venado antes herido por sus disparos” (Traducción de Benavides y Paap 2020).
La torre mide en su base cuadrada aproximadamente 1.80 x 1.80 metros y alcanza los 10.50 metros de altura. El cuerpo de la torre se compone de tres volúmenes cúbicos, que reducen de tamaño en cada nivel. Sobre el cuerpo sólido descansa una alta crestería también subdividida entres niveles.
Trabajos previos
De acuerdo con los principios teóricos elaborados en la primera parte, los objetivos del proyecto de intervención en la torre Nukuuch Ich fueron definidos por miembros de varias comunidades mayas de la región de los Chenes, coordinados desde la Asamblea de la organización indígena Ka’ Kuxtal Much Meyaj. El esfuerzo organizativo y de coordinación llevado a cabo por la Asamblea indígena hoy en día procura la implementación del principio de Autodeterminación.
Desde marzo del año 2010, se han realizado varias visitas al lugar para documentar y recoger información que permita evaluar el estado de conservación del edificio y su contexto arqueológico inmediato. En el pasado ya se reportaron los daños causados a otros edificios del sitio cercanos a la torre[10], por lo que ahora nos centraremos en atender los problemas estructurales de este edificio en particular.
A partir de las visitas anteriores se actualizó la información del GPS, y desde el año 2016 se reportó la destrucción de varios edificios al INAH, la institución encargada de velar por el patrimonio en México. A partir del año 2017 y en el marco del proyecto ‘Threatened cultural landscapes and heritage’, se realizaron los levantamientos arquitectónicos usando la técnica de la fotogrametría.[11] La toma de datos, no obstante, se llevó a cabo en dos fases y de formas diferentes. La primera consistió en el uso de un dron con cámara digital integrada, con el objetivo de obtener un modelo tridimensional completo de la torre. En la segunda recogida de datos se realizaron fotografías de la base de la torre usando una cámara fotográfica digital, con el fin de obtener un modelo tridimensional de alta resolución, que provea la máxima información posible del área a intervenir (Figuras 1 y 2).


Con la información obtenida se realizó una primera evaluación, misma que se contrastó con fotografías históricas (Figuras 3 y 4), lo cual nos permitió comprobar que el estado de conservación de la torre se ha mantenido relativamente estable desde el siglo pasado. Salvo algunas pérdidas de estuco, no se notan deterioros drásticos en las últimas décadas. De hecho, en nuestra visita en marzo del 2010 pudimos documentar restos de pintura roja en las partes mejor conservadas del estuco (Figura 5). No obstante, la torre sufre un serio problema estructural, que ya existía desde la visita de Maler, causado por la paulatina pérdida de sección en su base.



Por otro lado, y aún mucho más grave que los factores medioambientales y su deterioro estructural, la torre se enfrenta en la actualidad a una seria amenaza motivada por fenómenos globales. En concreto nos referimos al neoliberalismo económico. En efecto, el área donde se emplaza el sitio de Nuukuch Ich está incluida en la región donde se implementa el plan piloto para la siembra de soya transgénica, promovida por la multinacional Monsanto-Bayer e instituciones gubernamentales mexicanas (Gutiérrez y Del Pozo 2019, p. 35). En el reporte entregado a la institución de patrimonio ya alertamos sobre la alarmante destrucción de la selva con maquinaria pesada, que afectó varios edificios del sitio. Más aún, la frontera del cultivo industrial se encuentra a escasos metros de la torre y otros edificios monumentales. En nuestros recorridos como parte del proyecto ‘Threatened Heritage’ pudimos documentar un buen número de edificios y chultunes en toda el área[12]. Como resultado de dicho trabajo concluimos que el asentamiento de Nuukuch Ich es mucho mayor de lo que se pensaba y de lo que otros investigadores han registrado anteriormente (Prem 1997, pp. 188-190; Andrews 1989) y que además se encuentra en una zona de alto riesgo y bajo seria amenaza de destrucción.
No es la primera vez que un fenómeno global amenaza el sitio de Nuukuch Ich. De hecho, una primera torre-escultura, también fotografiada por Maler, fue destruida por saqueadores en la segunda mitad del siglo pasado, en busca de ‘el oro guardado’ en su núcleo[13]. Fue aquel monumento con un mascarón de grandes ojos el que dio nombre al sitio: Nuukuch Ich, Grandes abultados ojos (Figura 6). Como sabemos, el tráfico de bienes culturales es un negocio global que junto con el tráfico de drogas y armas es considerado por la UNESCO uno de los comercios ilegales de mayor persistencia a nivel mundial (véase UNESCO s/f). Este mercado global de reliquias mayas se benefició especialmente de la necesidad económica de las familias indígenas durante la crisis de las décadas de los años 60-70 y de las estructuras de poder de base colonial en México. En la ciudad de Hopelchén se asentaron comerciantes no indígenas (‘patrones’) dedicados a la compra de reliquias, quienes fueron surtidos en muchas ocasiones por familias mayas, a cambio de dinero apenas suficiente para comprar alimentos básicos.[14]

Investigación con, por y para las comunidades Mayas
La iniciativa para el rescate y consolidación de este monumento se comenzó a gestar en las comunidades mayas de los Chenes, en el contexto del proyecto Threatened cultural landscapes and heritage[15]. En línea con ese proyecto, esta iniciativa propone un cambio de paradigma en la investigación del patrimonio maya, lo que tiene que ver con la protección de sitios sagrados amenazados por los cultivos industrializados a gran escala.
Este cambio paradigmático radica en implementar tres acciones fundamentales en la metodología de trabajo: 1) Atender una de las necesidades más apremiantes de las comunidades indígenas, de acuerdo con la lista de problemas urgentes elaborada por ellas mismas en sus Asambleas; 2) generar una propuesta ‘desde dentro’. Es decir que los objetivos del proyecto se diseñan con, por y para las comunidades indígenas; 3) integrar el Consentimiento como principio metódico esencial.
Las dos primeras acciones son fundamentales para promover el principio de Autodeterminación, en tanto que no son promovidas primando intereses externos a las comunidades. Es decir que las prioridades del (la) investigador(a) o la agenda científica de instituciones externas no se anteponen a las prioridades de las comunidades indígenas locales. Desde luego se establecen colaboraciones y alianzas con instituciones locales, nacionales y extranjeras en cuestiones técnicas, científicas, e incluso para la obtención de fondos. Sin embargo, en las colaboraciones y alianzas (partnership) rige el principio de horizontalidad y se evitan las relaciones verticales de poder.
La combinación de las tres acciones citadas busca -insistimos, mediante un trabajo científico gestado desde ‘abajo’ y de manera transversal- proveer herramientas esenciales para el empoderamiento de las comunidades indígenas locales, y para solventar los problemas más urgentes que les (nos) aquejan. Vale la pena destacar que en todo el proceso de investigación intervienen diversos actores mayas –intelectuales, investigadoras e investigadores, abuelos y abuelas, jóvenes, etc.- como sujetos activos y empoderados, ejerciendo el derecho a preservar, mantener, controlar, proteger y desarrollar su propio patrimonio cultural.
A diferencia de la práctica académica ‘tradicional’, donde también se incluye la participación de miembros de las comunidades mayas, pero inescapablemente sujetos a relaciones verticales de poder, en este caso se propone un giro en tales relaciones donde el o la investigadora principal, junto con el equipo técnico de arqueólogas(os), arquitectas(os), becarias(os), etc., no se posicionan por encima en una relación jerárquica de poder, sino al mismo nivel que cada uno de los miembros de la comunidad indígena. En tal caso, la Asamblea[16] es la autoridad máxima, y quien toma las decisiones más importantes del proyecto, desde el diseño mismo hasta la ejecución de los detalles. De hecho, tratándose de un proyecto promovido por un colectivo indígena[17], el Consentimiento se obtiene a través de la Asamblea comunitaria.
Vale la pena destacar que, si bien las Asambleas representan una alternativa culturalmente adecuada de gobernanza y toma de decisiones, también es cierto que no todas garantizan la participación plena de la comunidad, en particular de mujeres y jóvenes. Por otro lado, existe un buen número de Asambleas Mayas y otras formas de organización comprometidas con la descolonización de la gobernanza Indígena. En particular, se cuestionan cada vez más los roles de género y las jerarquías preestablecidas. Los avances más significativos se pueden encontrar en las comunidades zapatistas, pero también encontramos Asambleas en Hopelchén (p.e. en Santa Rita ó Xcupil Cacab), donde las mujeres participan activamente. La organización indígena Ka’ Kuxtal Much Meyaj, por ejemplo, involucra jóvenes, chicos y chicas, en su Asamblea y lleva varios años siendo representada por una presidenta.
Por otra parte, la cuestión de género intersecada con la gobernanza Indígena y la Autodeterminación es un tema central en muchos Pueblos Indígenas. En varias regiones del planeta no solo se cuestiona la relación entre las violencias de género y la Autodeterminación Indígena, sino también se consideran futuras visiones de ésta última, incluyendo la rematriación de la gobernanza y la soberanía de los pueblos (véase el inspirador trabajo de Kuokkanen 2019).
Criterios básicos de intervención
En la primera parte de este artículo ya se detallaron los dos principales criterios básicos de intervención, que son la implementación de los principios de Consentimiento y Autodeterminación en línea con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. La implementación de tales principios viene motivada por el necesario proceso de empoderamiento de las comunidades indígenas que a final de cuentas pretende ser una pequeña contribución al proceso de descolonización.
En cuestiones prácticas, la intervención consiste en la reintegración de mampostería y sillares faltantes en la base de la torre. En total se reintegrará menos de 1 m3 de mampostería. Los sillares para la reintegración de las esquinas y las piedras necesarias para el relleno se recuperarán en el sitio.
Respecto a las técnicas de intervención, se contempla la aplicación del conocimiento de expertos mayas conocedores de las técnicas constructivas tradicionales y los procedimientos especiales en la obtención de materiales de construcción. Para ello se realizarán talleres comunitarios guiados por expertos locales, principalmente albañiles y personas mayores de las comunidades, conocedoras de los procedimientos tradicionales de producción de cal viva, elaboración de morteros (con el uso del sahcab y aditivos vegetales) y fabricación de mampostería, quienes dirigirán los procesos de fabricación. Mientras tanto, un equipo técnico, coordinado principalmente por jóvenes mayas, documentará con video grabaciones el procedimiento en su totalidad, desde las discusiones sobre dónde y cómo obtener los materiales, pasando por los necesarios rituales de petición de permiso hasta la fabricación y aplicación de los materiales en el monumento. Vale la pena resaltar que las técnicas tradicionales de construcción, si bien se han preservado por largo tiempo desde la colonización, en el presente están casi extintas a causa de la producción industrializada de materiales de construcción. La importancia de llevar a cabo la documentación desde la perspectiva indígena radica en que se hace más visible la relación íntima y espiritual con el medioambiente durante los procedimientos ancestrales de obtención de recursos y fabricación de materiales. Esa sinergia entre procesos de producción, obtención de recursos y relación con el medioambiente, constituye una parte esencial del patrimonio cultural indígena, también amenazado y en vías de extinción. Con todo ello se contribuye a la reintegración de la memoria cultural de las comunidades indígenas locales, en particular restaurando los puentes de transmisión de conocimiento entre adultos mayores y jóvenes.
Conclusiones
Esta iniciativa de intervención va más allá de la consolidación estructural del monumento, y propone un cambio de paradigma en la praxis investigadora del patrimonio Maya: Aboga por diseñar los objetivos de investigación de acuerdo con la agenda indígena y los problemas más apremiantes que enfrentan las comunidades. Más aún, propone diseñar la propuesta desde dentro, y llevarla a cabo con, por y para las comunidades mayas. En el proceso, la obtención del Consentimiento Previo se convierte en un principio metódico fundamental.
Los avances en materia jurídica a nivel internacional y doméstico obligan a replantearnos las formas ‘tradicionales’ de hacer investigación en contextos indígenas. Principios como el Consentimiento, la Autodeterminación y otros derechos son bases fundamentales sobre las que repensar la praxis académica. En países como en México, el respeto o implementación de tales principios y derechos son en la actualidad jurídicamente vinculantes u obligatorios por ley. Sin embargo, independientemente de que sean o no establecidos por ley, la comunidad científica y académica -seamos indígenas o no-, tenemos el compromiso moral de hacer valer y respetar los derechos de los Pueblos Indígenas en el terreno.
Como propuesta metodológica, este artículo se inserta dentro de un plan piloto para la salvaguardia del patrimonio cultural que se desarrolla en la región de los Chenes, y que ambiciona extenderse a otras comunidades mayas, incluso a otras partes de Latinoamérica, en el espíritu de apuntalar los distintos marcos jurídicos nacionales.
Agradecimientos
Los resultados aquí expuestos fueron posibles gracias al apoyo del programa P.R.I.M.E. 2017 (Postdoctoral Researchers International Mobility Experience) financiado por el Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania (BMBF) y la Unión Europea (UE) a través del Programa Personas (Acciones Marie Curie/COFUND) del Séptimo Programa Marco de la Unión Europea (FP7/2007-2013) en virtud del acuerdo de subvención REA n° 605728. Agradezco a la Asamblea de la organización indígena Ka’ Kuxtal Much Meyaj, por la revisión del texto final y a Xochitl Leyva Solano por sus consejos y ese agudo pensar en voz alta. Finalmente agradezco a los revisores anónimos cuya crítica ayudó a mejorar sustancialmente este texto.
Acknowledgements
The results exposed here were made possible thanks to the support of the program P.R.I.M.E. 2017 (Postdoctoral Researchers International Mobility Experience) funded by the German Federal Ministry of Education and Research (BMBF) and the European Union (EU) through the People Programme (Marie Curie Actions/COFUND) of the European Union’s Seventh Framework Programme (FP7/2007-2013) under REA grant agreement n° 605728. I thank the Assembly of Indigenous organization Ka’ Kuxtal Much Meyaj for reviewing the final text and Xochitl Leyva Solano for her advice and sharp thinking. Finally, I would like to thank the anonymous reviewers whose criticism helped to substantially improve this text.
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NOTAS
[1] Véase ONU. Asamblea General 2007.
[2] Agradezco a Don Jaime Roca Pech por su apoyo en la correcta transliteración del nombre del sitio. En la mayoría de las fuentes se escribe erróneamente como Nocuchich, pero debería ser escrito Nuukuch Ich. Ojos grandes y abultados (Nuuk: Cosa grande, uch: abultado, Ich: ojos). El nombre se debe a un mascarón de ojos grandes en una torre-escultura, que lamentablemente fue destruida por saqueadores en el siglo pasado.
[3] En este sentido se ha logrado un importante avance en el ámbito jurídico con la integración de la DNUDPI en la Constitución Política de la Ciudad de México. (Gobierno de la Ciudad de México 2017). Así mismo, la convocatoria de consulta pública al Proceso de Consulta Indígena y Jornada de Ejercicio Participativo Ciudadano sobre el Proyecto de Desarrollo Tren Maya se fundamenta en los artículos de la DNUDPI, y naturalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Secretaría de Gobernación 2019).
[4] El estudio del MEDPI (ONU. Asamblea General 2015) párrafo 19 señala: ‘El patrimonio cultural ha adquirido un enorme valor económico como uno de los pilares de la industria turística, lo que a menudo repercute negativamente en los derechos de los Pueblos Indígenas’ (trad. propia).
[5] Naturalmente aquí quedan incluidas las universidades e instituciones científicas.
[6] En diciembre del año 2019 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que el proceso de consulta para el ‘Tren Maya’ no ha cumplido con todos los estándares internacionales (ONU-DH Oficina del Alto Comisionado 2019).
[7] En noviembre de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, falló a favor de las comunidades Mayas reconociendo que se violó el derecho a la Consulta en el plan piloto de liberación de Organismos Genéticamente Modificados y ordena a las instituciones estatales cumplir con la obligación de realizar la consulta para obtener el CPLI. (Suprema Corte de Justicia de la Nación 2015)
[8] Cada vez más se elaboran protocolos para obtener el Consentimiento en los cuales los Pueblos Indígenas de Latinoamérica juegan un rol protagónico (Grupo Internacional De Trabajo Sobre Asuntos Indígenas – IWGIA. 2019)
[9] Publicadas en la revista Globus en 1896 y otras impresas en papel (Benavides y Paap 2020).
[10] Exp. Arq. N0.58/16. La respuesta del INAH la recibimos mediante el oficio Oficio No. 401.F (4) I38. 2016/JUR-4246.
[11] Véase el método expuesto en May y Martín (2015).
[12] Los datos de localización de estos monumentos y el mapa de la zona se encuentran bajo resguardo de la Asamblea en la organización Ka’ Kuxtal Much Meyaj.
[13] Tradición oral muy conocida en Hopelchén. Son varias las personas que nos transmitieron esta historia, sin embargo, a falta del Consentimiento, sus identidades se mantendrán anónimas.
[14] Testimonio oral compartido de manera muy similar en las comunidades de Iturbide, Xkalot Akál, Santa Rita, Xcupil y Cumpich.
[15] El proyecto consiste en el registro y documentación de sitios patrimoniales-sagrados, amenazados por los cultivos extensivos de transgénicos.
[16] Es decir, todos los miembros de la comunidad concerniente. La participación plena es un factor fundamental en el ejercicio de la Autodeterminación.
[17] El autor de este artículo es un académico indígena Maya y pertenece al colectivo que promueve la salvaguardia del sitio.